BANCO NACIONAL POPULAR DE LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS LIGÁSICOS TERRÍCOLAS INDEPENDIENTES Y COLONIZADOS.
Sea bienvenido al Banco Nacional y Popular de Celtic; como todos sabemos el Gobierno legítimo de CELTIC, así como todo el Celtic continúa dependiendo en múltiples aspectos del estado macronacional, pero sin embargo seguimos luchando por nuestra autodeterminación céltica y autonomía, así como nuestra independencia económica o autarquía. Por eso hemos creado este Banco, con el serio compromiso de una banca que sea nacional (o en este caso, micronacional) para todos los célticos sin distinción.
Este es un Banco Popular, es decir que es un banco del pueblo y sirve para hacer todas las operaciones bancarias lícitas, según los principios de Celtic, en los cuales se condena la usura y la especulación, así como los impuestos exagerados o cualquier forma de robarle al pueblo.
Desde aquí se podrán acceder a todos los bancos macronacionales, para poder realizar todas las operaciones bancarias correspondientes. Además, el Gobierno legítimo de Celtic, se compromete, en el marco de la Gran Reforma Céltica, en un futuro, emitir su propia moneda, la cual aún no se ha creado. Es cierto, que el Banco Imperial de Gonellasia había creado la divisa "peso digital", ahora en desuso, pero luego del atentado en dicho banco y de la terrible guerra contra la judeo-masonería y el comunismo internacional, comenzó a surgir la idea de que Celtic tuviera su propia moneda unificada, algo así como el "peso céltico". Por el momento, continuaremos usando las siguientes divisas:
- Peso Digital (sólo en el ámbito digital).
- Dólar Digital (sólo en el ámbito digital para transacciones internacionales).
- Peso Uruguayo (sólo en el ámbito físico).
- Dólar Americano (sólo en el ámbito físico para transacciones internacionales).
Esperemos entonces, que pronto, todo el pueblo céltico pueda disfrutar de los beneficios de una nueva moneda unificada (tanto para territorios físicos como digitales): el "Peso Céltico".
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Actualización 1 de mayo de 2014:
Decreto Real N° 1514/001:
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, etcétera.
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Actualización 1 de mayo de 2014:
Decreto Real N° 1514/001:
Artículo único: Apruébese el contenido de la Resolución del Banco Nacional Popular (B.N.P.) de la Confederación de Estados Ligásicos Terrícolas Independientes y Colonizados (C.E.L.T.I.C.) N° 1514/001, del 1 de mayo de 2014 d.C.A.T., y ordénese su implementación absoluta.
Resolución del BNP de CELTIC N° 1514/001:
Artículo 1: Las monedas del Peso Céltico serán en billetes de papel, y su emisión comenzará dos días después de haber sido impreso el primer lote, el cual se lo imprimirá posiblemente para el mes de junio de 2014.
Artículo 2: Las monedas en billetes de papel deberán decir en su anverso lo siguiente: “Pagarán al portador y a la vista, la suma de (tantos) pesos célticos”.
Artículo 3: Un Peso Céltico equivaldrá al valor de un décimo de Peso Uruguayo, y las equivalencias y características principales de cada billete, estarán determinados por la siguiente tabla:
Moneda
|
Anverso
|
Reverso
|
Pesos
digitales
|
Equivalencia
en $u
|
Dólares
digitales
|
Pesos
célticos
|
|||||
1
|
Olga Spilman
|
Fortaleza
Santa Teresa
|
0,001
|
0,1
|
0,0001
|
10
|
Giuseppe
Gonella
|
Antigua
Gonellápolis (Italia)
|
0,01
|
1
|
0,001
|
20
|
José Gonella
|
Vista aérea de Gonellápolis
|
0,02
|
2
|
0,002
|
50
|
Gonnellamagno
|
Palacio
Imperial Gonelliense Antiguo
|
0,05
|
5
|
0,005
|
100
|
Pietrus
Gonella
|
Italia
Turrita
|
0,1
|
10
|
0,01
|
200
|
Matthaeus
Eustachius Gonella
|
Capilla
Sixtina, Vaticano
|
0,2
|
20
|
0,02
|
500
|
Nicus
|
Ciudad de
Nicotrópolis
|
0,5
|
50
|
0,05
|
1000
|
Yayita
Barrolinas
|
Palacio de
Finismund
|
1
|
100
|
0,1
|
2000
|
Carlomagno
|
Palacio de
Aquisgrán
|
2
|
200
|
0,2
|
5000
|
Aemilius
Aemiliano
|
Palacio
Imperial de Roma
|
5
|
500
|
0,5
|
10’000
|
Shakira Siamés
|
Palacio
Piramidal de Shakiratrópolis
|
10
|
1000
|
1
|
20’000
|
|
|
20
|
2000
|
2
|
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